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ESTATUTO DEL “Foro Bariloche para la Educación Superior, las Ciencias, las Tecnologías y la Cultura” (Aprobado el 11 de febrero de 2008. Modificado el 14 de mayo de 2008)
Artículo 1º El “Foro Bariloche para la Educación Superior, las Ciencias, las Tecnologías y la Cultura” (en adelante “Foro Bariloche”) es una entidad permanente integrada por representantes de Unidades Académicas de nivel universitario e instituciones dedicadas a la formación superior o la investigación en las Ciencias Exactas y Naturales, la Ingeniería y las Tecnologías, las Ciencias Sociales, las Humanidades y otros ámbitos de la Cultura establecidas en San Carlos de Bariloche y en la región andino-patagónica. El propósito general de este Foro es brindar un espacio de trabajo para el intercambio de información, el debate y la colaboración en el desarrollo de un pensamiento estratégico para el mejoramiento de la Educación Superior, el crecimiento de la investigación en las diversas áreas del conocimiento y la Cultura, y el fortalecimiento de la vinculación integral universidad-comunidad en San Carlos de Bariloche y en la región. El Foro aspira también a convertirse en un protagonista fundamental en la tarea de consolidar a San Carlos de Bariloche como un área clave para la investigación, desarrollo e innovación (“I+D+i”) y un polo educativo y cultural de carácter regional, integrando y capitalizando para la tarea institucional los aportes y la labor previa de un conjunto de personalidades relevantes de la Educación Superior, las Ciencias, las Tecnologías y la Cultura.
Artículo 2º El Foro asume como propias las siguientes ideas e ideales acerca de la interacción entre las instituciones dedicadas a la Educación Superior, las Ciencias, las Tecnologías y la Cultura, con la comunidad y el sector productivo:
Artículo 3º Sobre la base de la necesidad de vincular más estrechamente la Educación Superior, las Ciencias, las Tecnologías y la Cultura con la sociedad en general y con el sector productivo en particular, se han elegido cuatro áreas de trabajo y se han formulado los propósitos específicos que se detallan a continuación, a partir de los cuales el Foro elaborará planes y proyectos de carácter estratégico. I. La educación en general y la formación superior en particular. Su influencia en la cultura y como factor de desarrollo socioeconómico El Foro se propone:
II. La cooperación para el mejoramiento de la Educación Superior, en el desarrollo de las Ciencias, las Tecnologías y la Cultura El Foro se propone:
III. Políticas educativas, científicas, tecnológicas y culturales para el desarrollo integral El Foro se propone:
IV. Mecanismos de vinculación integral con la comunidad y el sector productivo El Foro se propone:
Artículo 4º Integran el Foro Bariloche, en carácter de fundadoras, las siguientes instituciones: Centro Regional Universitario Bariloche de la Universidad Nacional del Comahue; Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de Buenos Aires; Fundación Bariloche; Instituto Balseiro de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) y la Universidad Nacional de Cuyo; Instituto de Energía y Desarrollo Sustentable de la CNEA; Instituto de Investigaciones en Biodiversidad y Medio Ambiente de la Universidad Nacional del Comahue y el CONICET; Estación Experimental Bariloche del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria; Universidad Fasta, Subsede San Carlos de Bariloche; Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Buenos Aires. Participa también en calidad de fundador el Ministerio de Producción de Río Negro a través de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología y Desarrollo para la Producción. Las Unidades Académicas de nivel universitario e instituciones dedicadas a la investigación en Ciencias Exactas y Naturales, Ingeniería y Tecnologías, Ciencias Sociales, Humanidades y otros ámbitos de la Cultura que aún no pertenecen al Foro Bariloche y soliciten su incorporación, tendrán – una vez aceptados - los mismos deberes y derechos que las fundadoras.
Artículo 5º Es requisito de ingreso y permanencia en el Foro Bariloche que la Unidad Académica representada pertenezca o esté adscripta a una Universidad o Institución que imparta, al menos, una carrera de grado universitario o de postgrado, y desarrolle actividades en el campo de las Ciencias Exactas y Naturales, la Ingeniería y las Tecnologías, las Ciencias Sociales, las Humanidades y otros ámbitos de la Cultura. La solicitud de ingreso deberá ser aprobada por dos tercios de los miembros del Foro Bariloche.
Artículo 6º La estructura institucional del Foro Bariloche contará con los siguientes órganos:
Artículo 7º La Mesa Directiva es el órgano decisorio del Foro Bariloche. Estará integrada por los representantes de las Unidades Académicas que son miembros del Foro Bariloche. Los representantes titulares de las instituciones integrantes del Foro Bariloche, en su ausencia, podrán ser reemplazados como miembros de la Mesa Directiva por quien determine su régimen normativo interno. La Mesa Directiva se reunirá en forma ordinaria mensualmente y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente del Comité Ejecutivo, por propia iniciativa o por la solicitud escrita de, al menos, un tercio de los miembros del Foro Bariloche. Son funciones y atribuciones de la Mesa Directiva, entre otras:
Artículo 8º Las sesiones de la Mesa Directiva darán comienzo a la hora fijada con la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros en ejercicio. Transcurrida una hora, sesionará con los miembros presentes. Los acuerdos del plenario de la Mesa Directiva tendrán carácter de mandato cuando se refieran a asuntos relativos a la operación y administración del Foro Bariloche, y carácter de recomendación cuando se refieran a asuntos que competen a las Unidades Académicas en particular. Los acuerdos se adoptarán por consenso. Toda propuesta que tenga por objeto rever una decisión de la Mesa Directiva, tomada en la misma sesión, requiere para su tratamiento de los dos tercios de los votos de los miembros presentes.
Artículo 9º El Comité Ejecutivo del Foro Bariloche es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos emanados de las reuniones plenarias de la Mesa Directiva. El Comité Ejecutivo del Foro Bariloche estará integrado por representantes de las Unidades Académicas miembros del Foro Bariloche y estará constituido por tres miembros elegidos por el Plenario de la Mesa Directiva entre sus miembros: Presidente, Vicepresidente y un Secretario. Los miembros del Comité Ejecutivo durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos por un solo período adicional. Si un miembro del Comité Ejecutivo cesa en sus funciones como representante de una Unidad Académica, no se interrumpirá su mandato, pero la Unidad Académica correspondiente podrá designar un nuevo representante para integrar la Mesa Directiva.
Artículo 10º Corresponde al Presidente del Comité Ejecutivo:
Artículo 11º Corresponde al Vicepresidente del Comité Ejecutivo:
Artículo 12º Corresponde al Secretario del Comité Ejecutivo:
Artículo 13º El Comité Ejecutivo se reunirá en forma ordinaria una vez cada quince días y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente del Comité Ejecutivo. Son funciones y atribuciones del Comité Ejecutivo, entre otras:
Artículo 14º El Consejo Consultivo del Foro Bariloche será conformado por representantes de organismos públicos locales, provinciales, regionales y nacionales, las cámaras empresariales y asociaciones de trabajadores, instituciones educativas, empresas, asociaciones intermedias de base tecnológica y organizaciones no gubernamentales con sede en la región que manifiesten su interés en participar. Son funciones del Consejo Consultivo, entre otras, participar a través de sus representantes en las reuniones de trabajo y/o consulta que organice la Mesa Directiva del Foro Bariloche, referidas a temas específicos de índole local, provincial, regional y/o nacional.
Artículo 15º Las Comisiones de Trabajo del Foro Bariloche serán creadas por
Artículo 16º La administración de los fondos otorgados al Foro Bariloche para desarrollar tareas específicas como la organización y desarrollo de seminarios, y la elaboración de proyectos de investigación, entre otras, será llevada a cabo por la organización externa al Foro debidamente constituida, que de común acuerdo designe la Mesa Directiva. Dicha organización deberá aceptar en forma fehaciente tales funciones y responsabilidades, lo cual se formalizará mediante el convenio respectivo.
Artículo 17º Las Unidades Académicas de nivel universitario e instituciones dedicadas a la formación superior o la investigación en las Ciencias Exactas y Naturales, la Ingeniería y las Tecnologías, las Ciencias Sociales, las Humanidades y otros ámbitos de la Cultura que deseen incorporarse al Foro Bariloche deberán presentar una solicitud escrita dirigida al Presidente del Comité Ejecutivo, donde expresen la voluntad de participar en esta organización con sujeción al presente Estatuto.
Artículo 18º El Presidente del Comité Ejecutivo podrá invitar a las reuniones de la Mesa Directiva, en carácter de Observadores, a representantes de otras Unidades Académicas de nivel universitario e instituciones dedicadas a la formación superior o la investigación en las Ciencias Exactas y Naturales, la Ingeniería y las Tecnologías, las Ciencias Sociales, las Humanidades y otros ámbitos de la Cultura y entidades nacionales, extranjeras o internacionales que en su opinión ameriten participar en dichas reuniones del Foro Bariloche dada la temática a considerar. Los Observadores invitados tendrán voz pero no voto.
Artículo 19º Podrán incorporarse al Foro Bariloche, en calidad de Miembros Adherentes, ciudadanos y/o entidades representativas nacionales, extranjeras o internacionales, cuando su incorporación coadyuve a lograr los propósitos del Foro Bariloche. El ciudadano o la entidad interesada podrán solicitar por escrito su incorporación, expresando su voluntad de participar en las actividades de esta entidad con sujeción al presente Estatuto. También podrán incorporarse por invitación a la Mesa Directiva cuando conste por escrito su aceptación. En todo supuesto, la incorporación de un Miembro Adherente debe ser aprobada por dos tercios de los miembros del Foro Bariloche. Cada ciudadano y/o entidad adherente podrán participar de las reuniones de la Mesa Directiva a través de un representante, quien tendrá voz pero no voto.
Artículo 20º Podrán incorporarse al Foro Bariloche, en calidad de Miembros Honorarios aquellas personas que se hayan destacado en el campo de las Ciencias Exactas y Naturales, la Ingeniería y las Tecnologías, las Ciencias Sociales, las Humanidades y otros ámbitos de la Cultura, y que se distingan por su compromiso con los ideales y objetivos del Foro. Las propuestas de incorporación de Miembros Honorarios serán tratadas, previa consulta con el candidato, en sesión ordinaria de la Mesa Directiva, requiriéndose para su aprobación el acuerdo de dos tercios de los miembros del Foro Bariloche. Al aceptar la invitación a integrarse como Miembro Honorario, el candidato expresará por escrito su voluntad de participar en las actividades de esta entidad con sujeción al presente Estatuto. Los Miembros Honorarios podrán participar de las reuniones de la Mesa Directiva con voz pero sin voto. A tal fin recibirán oportunamente la información pertinente sobre los asuntos incluidos en el correspondiente Orden del Día. Artículo 21º Las disposiciones de este Estatuto no podrán ser alteradas ni derogadas por resolución sobre tablas, sino mediante proyecto con despacho de Comisión y con el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Foro Bariloche.
Artículo 22º Las cuestiones relativas al alcance e interpretación del presente Estatuto o a situaciones no previstas en el mismo serán resueltas por la Mesa Directiva.
Aprobado en San Carlos de Bariloche, a once días del mes de febrero del año dos mil ocho. Modificado el catorce de mayo del año dos mil ocho. |
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